JurídicoESEN

Article 1

Decreto 456 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, se deroga el artículo 28 del mismo Decreto y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, quedará así:

El concepto a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 32 de 1948, deberá rendirse al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publicaren un término de treinta (30) días, salvo cuando la técnica de valoración no sea universalmente aceptada, y versará sobre estos dos aspectos:

a)

Resultado de los exámenes de laboratorio que fuere necesario practicar, y

b)

Composición del producto, sus dosificaciones y sus indicaciones terapéuticas.

Parágrafo

Los exámenes de laboratorio serán practicados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", y de su resultado deberá darse traslado inmediato a la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decretó para que, con la base en el mismo, conceptúe sobre los puntos de que trata el aparte b) del presente artículo. En caso de concepto adverso al licenciamiento del producto, este concepto se fundamentará debidamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 456 de 1959