º. Quórum. La asamblea de afiliados reunida para los efectos en el artículo 1o., podrá deliberar con cualquier número plural de asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para estos efectos cada afiliado tendrá derecho a un voto.
Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos previstos en el inciso anterior.