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Article 5

Autoliquidación De Aportes

Decreto 695 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 157, 204 y 280 de la Ley 100 de 1993 y se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

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º Autoliquidación de aportes. Los empleadores deberán efectuar la liquidación de los aportes de sus trabajadores, en el caso de los afiliados al ISS o a las cajas o demás entidades de seguridad social del sector público, mediante el diligenciamiento de una declaración cuyo formato será establecido para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud. Mientras la Superintendencia Nacional de Salud unifica los formatos para la declaración, el ISS o las Cajas de Previsión del sector público podrán diseñarlos siempre y cuando contenga como mínimo la siguiente información: Período por el cual se cotiza, nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador con el dígito de verificación, nombres y apellidos e identificación de cada uno de los afiliados cotizantes con el dígito de verificación, salario o ingreso base de cotización, monto de las cotizaciones, autoliquidación de los intereses de mora cuando sea del caso. En la autoliquidación de aportes la suma total por girar de cada empleador se prescindirá de los centavos y en todo caso se podrán aproximar las fracciones inferiores a $ 100 al valor más cercano. La declaración de aportes de que trata el presente artículo se diligenciará mensualmente y podrá hacerse en formularios. Medios magnéticos o transmisión de datos, con las especificaciones que determine la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Las cotizaciones del mes de abril que deban consignarse en el mes de mayo de 1994, en el caso del ISS, podrán efectuarse bajo la modalidad de facturación del Instituto en lugar de autoliquidación de los empleadores.

02

Constitutional history

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