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Article 40

La Autoridad Competente Fijará La Capacidad Transportadora Mínima Y Máxima Con La Cual La Empresa Debe Prestar Los Servicios Autorizados

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa debe prestar los servicios autorizados. La capacidad transportadora mínima es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios. El parque automotor mínimo y máximo se establecerá únicamente de conformidad con los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento y los imprevistos.

Parágrafo

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora máxima y mínima fijada a la empresa.

02

Constitutional history

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