La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa debe prestar los servicios autorizados. La capacidad transportadora mínima es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios. El parque automotor mínimo y máximo se establecerá únicamente de conformidad con los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento y los imprevistos.
El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora máxima y mínima fijada a la empresa.