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Article 13

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Devolución del valor del Bono de Derecho Escolar. Sólo habrá devolución del Bono de Derecho Escolar por parte del establecimiento educativo privado, cuando se produzca el retiro definitivo del estudiante, cualquiera fuere su causa, sin haber cursado la totalidad de los grados por los que se suscribió el correspondiente título. En este evento la devolución será proporcional al número de grados dejados de cursar por el estudiante sobre la base del valor pagado según el título suscrito y se hará por el equivalente a pesos constantes, tomando como referencia el mes y año de suscripción y pago del Bono de Derecho Escolar. Este valor deberá ser cancelado por el establecimiento educativo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al retiro del estudiante.

Parágrafo 1

Si el retiro del estudiante se produce después del primer bimestre del año académico, no se devolverá la cuota parte correspondiente al año de retiro.

Parágrafo 2

El título que respalda el Bono de Derecho Escolar prestará mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, por parte del establecimiento educativo privado, en la devolución a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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