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Article 21

Oficina De Control Interno

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

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01

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Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno

1.

Asesorar al Director Nacional en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y efectividad en las diferentes áreas de la Escuela, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución.

2.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

3.

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director Nacional y al Equipo Directivo de la Escuela.

4.

Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos; en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

5.

Verificar que los controles definidos para los procesos institucionales y actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6.

Verificar que los controles definidos, en los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las dependencias o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

7.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Escuela y recomendar oportunamente los ajustes necesarios.

8.

Acompañar y asesorar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin. de obtener los resultados esperados.

9.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Escuela y recomendar oportunamente las mejoras que sean necesarias.

10.

Fomentar la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión y objetivos de la Escuela.

11.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad.

12.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno de la Escuela, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, así como de las recomendaciones de mejora.

13.

Velar por el cumplimiento del principio de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

14.

Presentar informes al Director Nacional y al Comité de Coordinación del Sistema de Control 1nterno.

15.

Facilitar las visitas de los organismos de control y coordinar la elaboración de los informes que requieran.

16.

Programar y realizar las evaluaciones periódicas a todos los procesos institucionales y a las dependencias de la Escuela.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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