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Article 169

Sin Perjuicio De Derechos Adquiridos, La Nación Se Reserva El Dominio Y El Uso De La Energía Hidráulica Que Pueda Ser Desarrollada Por La Combinación De Aguas Y Pendientes, Aunque Aquellas Estén Concedidas O Se Hallen Afectadas A Otros Usos

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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Text of the article

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Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos. Asimismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas sin perjuicio de derechos adquiridos.

02

Constitutional history

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