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Article 11

Examen De Licenciamiento

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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01

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Examen de licenciamiento . El examen de licenciamiento del Soldado, Grumete o Agente Auxiliar será practicado por el Oficial de Sanidad, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del desacuartelamiento, previa orden del respectivo Comando o Jefe de la repartición. Tiene por objeto determinar el estado sicofísico del soldado para su retorno a la vida civil. El examen de licenciamiento comprende

a)

Examen clínico general.

b)

Exámenes de laboratorio (los que a juicio del Oficial de Sanidad deban practicarse).

c)

Evaluación de la ficha médica de incorporación y comprobación de la historia médica. Los resultados del examen médico de licenciamiento deben quedar registrados en un Acta suscrita por el médico examinador y aprobada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Repartición. Al personal examinado deberán notificarse los resultados del examen en el "Certificado Médico de Evacuación" expedido por el Oficial de Sanidad y refrendado por el Comandante o Jefe de la Repartición. Este documento se anexará a la Historia Médico-Personal del Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar desacuartelado y en él debe aparecer la calificación de la capacidad sicofísica, la relación de las enfermedades, lesiones, tratamientos médicos o quirúrgicos, vacunaciones y exámenes de laboratorio que se le hayan practicado. Cumplido lo Anterior cesa toda obligación asistencial del Estado para con el Soldado, Grumete, o Agente Auxiliar dado de baja del servicio militar, salvo en los casos de enfermedades o lesiones que a juicio de la Sanidad Militar o de la Policía Nacional sean consecuencia del servicio, tales casos deben comprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de licenciamiento. Cuando por negligencia o indisciplina los Soldados, Grumetes o Agentes Auxiliares sometidos a tratamiento no cumplan con las prescripciones u ordenes de la Sanidad Militar, se considera que renuncian al tratamieto y a los derechos que pudiera originarse en las lesiones o afecciones tratadas. CAPITULO III Otros exámenes de capacidad sicofísica

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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