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Article 12

Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General De La Administración Postal Nacional Y Tos Subdirectores En Quienes Éste Delegue Esa Función, Podrán Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A I El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencia!; B) Deberán Ser Previamente Autorizadas Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General O Por El Subdirector Que Él Delegue, Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual

Decreto 1020 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional

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Text of the article

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Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General de la Administración Postal Nacional y tos Subdirectores en quienes éste delegue esa función, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos: a i El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencia!; b) Deberán ser previamente autorizadas mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar; c) El pago deberá autorizarse por Resolución motivada expedida por el Director General o por el Subdirector que él delegue, y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y d) En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

02

Constitutional history

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