Disminución Subsidio familiar, el subsidio familiar de que tratan los artículos 66 y 131, literal b), desaparece o disminuye por los siguientes hechos
Desaparece por muerte del cónyuge, si no hubiere hijos legítimos;
Disminuye por razón de los hijos: por muerte; por emancipación; por matrimonio; por profesión religiosa; por independencia económica, por haber llegado a la edad de 21 años salvo las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando se demuestre que dependen económicamente del Oficial o Suboficial.
Las disminuciones del subsidio familiar rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determine. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes si no lo hiciere, el Ministerio de Defensa ordenara el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.