º Los contratos que se celebren en desarrollo del artículo anterior solo requerirán para su validez y perfeccionamiento, de la firma de las Partes y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.
Article 4
º Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Artículo Anterior Solo Requerirán Para Su Validez Y Perfeccionamiento, De La Firma De Las Partes Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Estarán Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional
Decreto 1144 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.
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