Los representantes de los Usuarios Campesinos . Para ser elegidos representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas o Asesores, Si las hubiere, se requerirá que los candidatos sean inscritos como usuarios y deriven más del sesenta por ciento (60%) de sus ingresos de la actividad agropecuaria; que tenga dicha calidad al tiempo mismo de su designación. Tales representantes quedarán sujetos a la reglamentación vigente para miembros de juntas, en cuanto a obtención de crédito y demás obligaciones. Los suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras serán personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente respectivo, citado personalmente, se llamará a otro cualquiera, para que la Junta pueda reunirse con regularidad.
Decreto 301 de 1982 →In force
Article 41
Los Representantes De Los Usuarios Campesinos
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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