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Article 3

La Consignación Que Haga El Contribuyente Por Impuesto, En Cumplimiento Del Artículo Anterior, Se Imputará A Buena Cuenta Del Fijado En La Liquidación, Y Con Base En Esta Buena Cuenta Podrá Expedirse Certificado De Paz Y Salvo Hasta Cuando La Jefatura De Rentas Determine El Gravamen Definitivo, Siempre Que No Haya Otra Deuda Pendiente Por Impuesto

Decreto 461 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 23 de 1943

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º. La consignación que haga el contribuyente por impuesto, en cumplimiento del artículo anterior, se imputará a buena cuenta del fijado en la liquidación, y con base en esta buena cuenta podrá expedirse certificado de paz y salvo hasta cuando la Jefatura de Rentas determine el gravamen definitivo, siempre que no haya otra deuda pendiente por impuesto. Si de acuerdo con los factores declarados no hubiere lugar a determinar gravamen alguno, la oficina liquidadora así lo comunicará al contribuyente y a la Sección de Kárdex de Contabilidad. Con base en tal informe se aceptará el reclamo, y podrá expedirse certificado de paz y salvo si no hay deuda pendiente.

02

Constitutional history

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