º. La consignación que haga el contribuyente por impuesto, en cumplimiento del artículo anterior, se imputará a buena cuenta del fijado en la liquidación, y con base en esta buena cuenta podrá expedirse certificado de paz y salvo hasta cuando la Jefatura de Rentas determine el gravamen definitivo, siempre que no haya otra deuda pendiente por impuesto. Si de acuerdo con los factores declarados no hubiere lugar a determinar gravamen alguno, la oficina liquidadora así lo comunicará al contribuyente y a la Sección de Kárdex de Contabilidad. Con base en tal informe se aceptará el reclamo, y podrá expedirse certificado de paz y salvo si no hay deuda pendiente.
Article 3
La Consignación Que Haga El Contribuyente Por Impuesto, En Cumplimiento Del Artículo Anterior, Se Imputará A Buena Cuenta Del Fijado En La Liquidación, Y Con Base En Esta Buena Cuenta Podrá Expedirse Certificado De Paz Y Salvo Hasta Cuando La Jefatura De Rentas Determine El Gravamen Definitivo, Siempre Que No Haya Otra Deuda Pendiente Por Impuesto
Decreto 461 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 23 de 1943
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.