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Article 8

Los Operadores De Transporte Multimodal Sólo Podrán Contratar Con Empresas De Transporte Que Acrediten El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Decreto Número 01 Del 2 De Enero De 1990, Por El Cual Se Introducen Algunas Modificaciones Al Código De Comercio (Decreto 410 De 1971), En Lo Referente Al Contrato De Transporte Y Al Seguro De Transporte

Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.

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01

Text of the article

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º Los Operadores de Transporte Multimodal sólo podrán contratar con empresas de transporte que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 01 del 2 de enero de 1990, por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte. Su incumplimiento acarreará la cancelación de que habla el artículo 9 siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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