JurídicoESEN

Article 1.2.1.5.4.2

Bienes Donados Excluidos Del Iva

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarías de las donaciones deberán solicitar al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, la calificación de que trata el artículo 363 del Estatuto Tributario. La solicitud deberá ser tramitada por parte de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos

1.

Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes.

2.

Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debida­mente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario.

3.

Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bie­nes donados.

4.

Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad dona­taria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

5.

Informar nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria -NIT, direc­ción y domicilio principal del importador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016