Los profesores Directores de Prácticas tendrán a su cargo la dirección de grupos de los Institutos anexos, en los cuales dictarán un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo la supervigilancia de prácticas metodológicas. Los profesores Directores de Prácticas, además de la dirección de grupos en los Institutos anexos, deberán dictar clases en éstos y en la Escuela Normal Superior, con una intensidad máxima de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo la supervigilancia de prácticas metodológicas. Los profesores Directores de Especialización dictarán un máximo de diez y seis (16) horas semanales de clase, sin incluir la dirección de trabajos prácticos de laboratorio, biblioteca etc., a que también quedan obligados. Los profesores Jefes de Departamentos dictarán en la Escuela Normal Superior un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo las prácticas de laboratorio, biblioteca y dirección de seminarios, etc., y además las funciones administrativas y técnicas que le señale el reglamento de la Escuela Normal Superior
Decreto 1487 de 1946 →In force
Article 38
Los Profesores Directores De Prácticas Tendrán A Su Cargo La Dirección De Grupos De Los Institutos Anexos, En Los Cuales Dictarán Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Incluyendo La Supervigilancia De Prácticas Metodológicas
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.