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Article 1

O

Decreto 257 de 1993 · por el cual se conforma el Consejo Nacional para la Descentralización

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01

Text of the article

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ARTICULO 1o. Composición. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición

1.

El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

4.

El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuará en representación de éstos.

5.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, que actuará en representación de éstos.

Parágrafo 1

o. El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

o . A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros de Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.

02

Constitutional history

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