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Article 60

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones

1.

Padecer enfermedad infectocontagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud pública y el orden social.

2.

Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas, o del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de visitante.

3.

Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas o cualquier otra sustancia similar.

4.

Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años o registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.

5.

Haber sido expulsado del país, salvo que con posterioridad a dicha medida le haya sido concedida la visa.

6.

Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.

7.

No presentar visa cuando se requiera, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

8.

Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional.

9.

Haber sido deportado y pretender el ingreso al país antes del término establecido en la providencia correspondiente.

10.

Carecer de profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida, o cuando por falta de hábito de trabajo, ebriedad habitual o vagancia se considera inconveniente su ingreso al país.

11.

Participar directa o indirectamente en el tráfico de personas o de sus órganos.

12.

Pretender ingresar al país con documentos falsos.

13.

Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social. SECCION TERCERA Registro, Documentación y Control

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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