JurídicoESEN

Article 174

Incapacidad Absoluta

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y Permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento de partidas señaladas en el literal b) del artículo 151 de este decreto, pagadero por el Tesoro Público

b)

A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indeterminación que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad Militar de acuerdo con el Reglamento respectivo

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

Parágrafo

Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren consecuencias de hechos ocurridos en el servicio, y por causa o razón del mismo, la indemnización prevista en el literal b) de este Artículo se aumentará en la mitad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 89 de 1984