º. Señálase el plazo de un año, contado desde la fecha de la promulgación del presente Decreto, para que los actuales ocupantes de las islas y playones en referencia legitimen su usufructo mediante el pago de las sumas que resulten a deber, desde la vigencia de la Ley 85 de 1920, a razón de diez centavos ($0,10) mensuales por cada hectárea ocupada o cultivada y por medio de los respectivos contratos de arrendamiento celebrados con el Gobierno, de acuerdo con las formalidades establecidas en este mismo Decreto.
Article 6
Señálase El Plazo De Un Año, Contado Desde La Fecha De La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Actuales Ocupantes De Las Islas Y Playones En Referencia Legitimen Su Usufructo Mediante El Pago De Las Sumas Que Resulten A Deber, Desde La Vigencia De La Ley 85 De 1920, A Razón De Diez Centavos ($0,10) Mensuales Por Cada Hectárea Ocupada O Cultivada Y Por Medio De Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Celebrados Con El Gobierno, De Acuerdo Con Las Formalidades Establecidas En Este Mismo Decreto
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
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