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Article 20

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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01

Text of the article

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Recomendaciones. Las ponencias y las recomendaciones del foro respectivo se harán constar en un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y quienes sean designados como Vicepresidente y Secretario del Foro. Copia de esta acta con sus anexos y ponencias será remitida por el Alcalde Distrital o Municipal al Gobernador del Departamento y en el caso de los Foros Departamentales y del Distrito Capital, por cada uno de los gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital al Ministro de Educación Nacional. El documento final del Foro Nacional debidamente suscrito por el Ministro de Educación Nacional, el Vicepresidente y el Secretario designados, será remitido al Congreso de la República, al Presidente de la República, al Conpes Social, a la Junta Nacional de Educación June y al Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional lo publicará y divulgará ampliamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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