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Article 3

Ley 18660613 de 1866 · orgánica del servicio de correos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Los oficiales de la dirección de que habla el artículo segundo, lo mismo que los ajentes principales del ramo, serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta del director jeneral. Las faltas accidentales que ocurran fuera de la capital, serán provistas con nombramientos en interinidad, que harán los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los estados, por sí o por medio de sus ajentes ejecutivos, dando cuenta inmediatamente al poder ejecutivo de la Union, para el nombramiento en propiedad.

Parágrafo único

De la regla jeneral establecida en este artículo, se esceptúan los escribientes, el portero i la seccion del reguardo de correos, cuyo nombramiento corresponde al director jeneral del ramo, sin perjuicio de su libre remocion por parte del poder ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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