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Article 2

Modifícase El Parágrafo 2 Del Artículo 2

Decreto 32 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la composición accionaria y los miembros de junta directiva de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 2

En todo caso, independientemente de la composición accionaria del capital social de la entidad, esta deberá dar igual tratamiento a cualquier cliente o potencial cliente en los siguientes términos: 1. Transparencia en Precios y Tarifas: La correspondiente Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá otorgar y garantizar la mayor transparencia a los clientes o potenciales clientes sobre los servicios prestados. La Junta Directiva de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte definirá las políticas de definición y divulgación de sus tarifas, cumpliendo lo establecido en el

Parágrafo 3

de este artículo. 2. Desagregación de servicios: Los clientes tendrán la posibilidad de escoger cada servicio de la cadena de servicios con una entidad distinta. La correspondiente Cámara de Riesgo Central de Contraparte no podrá obligar a un cliente a adquirir varios servicios al mismo tiempo, lo cual no impedirá que las entidades integradas ofrezcan servicios conjuntos ofreciendo algún tipo de beneficio en términos de precios y tarifas, los cuales serán de libre elección por parte de los clientes. 3. Interoperabilidad. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá garantizar a cualquier cliente el acceso a su plataforma y asegurar la interoperabilidad entre los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios, incluyendo la negociación de valores. De igual manera, los agentes o partes que intervienen en la cadena de servicios deberán garantizarle el libre acceso a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, sin importar su composición accionaria. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte no podrá establecer prácticas discriminatorias frente a clientes o potenciales clientes, independientemente del sistema de negociación donde realicen sus operaciones. Sin embargo establecerá los requisitos mínimos de acceso basados en riesgos”.

Parágrafo 2

Artículo 2.13.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010

02

Constitutional history

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