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Article 14

Son Atribuciones Y Deberes De Los Agentes De Inmigración En El Exterior: I

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

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Son atribuciones y deberes de los Agentes de Inmigración en el Exterior: I. Hacer por todos los medios a su alcance una propaganda continua a favor de la inmigración para Colombia, dando a conocer sus condiciones físicas, políticas y sociales, sus ramos principales de industria, los recursos y riquezas materiales de su territorio, las garantías con que las leyes protegen el trabajo y la propiedad, la variedad de climas, la fertilidad de sus tierras, las ventajas ofrecidas al inmigrante laborioso, la facilidad para adquirir la tierra, el valor de los salarios, los precios de los artículos de consumo y los demás datos encaminados a fomentar la inmigración; II. Proporcionar gratuitamente a todos los inmigrantes los informes que soliciten sobre Colombia; III. Certificar sobre la conducta y aplicación industrial de todo individuo que se dirija a Colombia en calidad de inmigrante, sin exigir por ese servicio emolumento alguno; IV. Intervenir en los contratos de transportes celebrados entre los capitanes de buqués o cargadores y los inmigrantes que se dirijan a Colombia, con el objeto de acreditar la autenticidad y legalidad de ellos, e impedir que se comentan abusos; V. Solicitar de los Capitanes de buques en los puertos de embarque listas nominales de los inmigrantes que se dirijan a Colombia, las que remitirán al Departamento de Inmigración, con los informes del caso. VI. Celebrar contratos de inmigración de acuerdo con las instrucciones que reciban del Gobierno; VII. Llevar los libros necesarios para registrar todos los actos que ejecuten relacionados con la inmigración; VIII. Presentar al Departamento de Inmigración un informe anual sobre el número y calidad de los inmigrantes despachados y sobre las causas de aumento o disminución de la inmigración y de los medios adecuados para vigorizar y corregir esas causas; IX. Dar estricto cumplimiento a las órdenes e instrucciones que les comunique el Gobierno sobre asuntos de inmigración. Los Cónsules de Colombia en el Exterior tendrán respecto a inmigración los deberes y atribuciones siguientes: I. Estudiar detenidamente, por medio de consultas con personas relacionadas con la inmigración hacia el Exterior, qué clase de alicientes naturales o legislativos pueden determinar una corriente de buena inmigración hacia Colombia; II. Estudiar los sistemas agrícolas del país en donde residen, bajo el punto de vista de las relaciones entre propietarios de tierras y capitalistas, con los arrendatarios, colonos, jornaleros, etc.; III. Estudiar detenidamente qué circunstancias determinen la inmigración y cuál es el país donde los inmigrantes se dirigen de preferencia; IV. Estudiar la inmigración del país en que residan, extendiéndose al empleo que esa inmigración adopte en el país a que se dirige; V. Enviar trimestralmente un informe sobre todos esos puntos al Departamento de Inmigración del Ministerio de Obras Públicas. Juntas de Inmigración.

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Constitutional history

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