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Article 9

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

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01

Text of the article

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Los Delegados de Estudio y Vigilancia actuarán bajo la dirección del Juez de Menores, con el fin de vigilar y estudiar a los menores que comparezcan en el Juzgado, en especial a los que hayan sido sometidos a libertad vigilada.

Deberán observar el medio en el que el menor vive, sus tendencias, su conducta y sus antecedentes familiares y personales; permanecerán en contacto con la familia del menor o con la familia o institución a la que hubiere sido confiado; rendirán al Juez, cuando lo crean conveniente, y al menos una vez por mes, informe sobre la situación material y moral de los menores confiados a su vigilancia, y propondrán al Juez la adopción de mediadas que crean más ventajosas.

Los Delegados de Estudio y Vigilancia serán escogidos entre las personas de ambos sexos que exhiban ejemplar conducta moral y que hayan hecho estudios especiales en escuelas de servicio social, o que muestren señalada vocación social para la protección de la infancia y hayan hecho estudios educativos en institución privada o pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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