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Article 23

Indemnización Por Accidente De Trabajo

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Indemnización por accidente de trabajo

1.

En caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, el empleado oficial tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido, que se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.

2.

Dicha indemnización se fijará de acuerdo con la Tabla de Valuación de Incapacidades establecida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo y con la aplicación de las reglas señaladas en el artículo 210 del citado Código.

3.

En caso de Incapacidad permanente total o de gran invalidez, el empleado tendrá derecho a la pensión de invalidez reglamentada en el Capítulo XII.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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