Reintegro de recursos. Los recursos de la Asignación Especial no comprometidos a la fecha en que se asuma la administración directa por parte de los Resguardos Indígenas o las asociaciones de estos, junto con sus correspondientes rendimientos financieros, serán trasladados mediante transferencia electrónica por parte de los alcaldes y/o gobernadores, según sea el caso, a las cuentas registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los Resguardos Indígenas o Asociaciones de estos. Así mismo, los alcaldes y/o gobernadores deberán elaborar y presentar un informe sobre la ejecución física y financiera del contrato de administración vigente a la entrada en vigor del presente decreto al Represente Legal del Resguardo Indígena o Asociación. Copia de dicho informe será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1953 de 2014 →In force
Article 33
Reintegro De Recursos
Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.