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Article 25

Se Denominan Farmacéuticos Titulados Aquellas Personas Que Hayan Obtenido Su Título Después De Los Estudios Reglamentarios En La Escuela De Farmacia De La Facultad De Medicina De Bogotá, O Que Hayan Hecho Revalidar Los Títulos Obtenidos Anteriormente

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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Text of the article

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Se denominan farmacéuticos titulados aquellas personas que hayan obtenido su título después de los estudios reglamentarios en la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina de Bogotá, o que hayan hecho revalidar los títulos obtenidos anteriormente. Los farmacéuticos titulados tienen la obligación de hacer registrar sus diplomas en la Dirección Nacional de Higiene. Para este fin, la Escuela de Farmacia pasará anualmente una lista de las personas que cada año obtengan en ella su título. Los farmacéuticos en ejercicio se inscribirán con el carácter que tengan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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