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Article 10

Cuadro Insumo Producto (Cip)

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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Text of the article

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Cuadro Insumo Producto (CIP). En los programas de Materias Primas e Insumos y de Reposición se deberá presentar, a través del aplicativo informático, el Cuadro Insumo Producto (CIP). Para los programas de Materias Primas e Insumos el Cuadro Insumo Producto (CIP) se deberá presentar con posterioridad a la aprobación del programa y de manera previa a la exportación. El CIP se mantendrá durante la vigencia del programa si no cambian las condiciones de producción. En los programas de Reposición, el Cuadro Insumo Producto (CIP) se deberá presentar junto con la solicitud del programa, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 20 de este Decreto. A los desperdicios resultantes del proceso productivo relacionados en el Cuadro Insumo Producto (CIP), se les deberá dar la destinación final que corresponda, de conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin. Cuando los desperdicios no tengan valor comercial la finalización se realizará a través de un informe que se debe incluir en el estudio de demostración el cual deberá ser firmado por el Representante Legal y será enviado a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando los desperdicios tengan valor comercial se deberá presentar la declaración de importación en cumplimiento de las disposiciones aduaneras vigentes. De acuerdo con el Sistema de Administración de Riesgos establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se podrá revisar y solicitar aclaración al usuario del programa respecto de la información contenida en los Cuadros Insumo Producto (CIP). Conforme a la reglamentación, se podrán modificar o presentar nuevos Cuadros Insumo Producto (CIP). El Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación de que trata el artículo 30 del presente Decreto, podrá establecer los rangos de consumo y de desperdicio, según el proceso productivo, cuando a ello hubiere lugar. SECCIÓN 2 PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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