Las reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en un concurso general se formularán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fijación del acta de concurso, ante quien la suscribió, quien decidirá, previo el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 20 de este decreto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes mediante acto administrativo debidamente motivado que se notificará en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 36 del presente decreto. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
Cuando sea del caso nombrar nuevo calificador, el término previsto en este artículo para decidir se prorrogará en cinco (5) días hábiles más.