Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Adoptar, de acuerdo con los respectivos Profesores y las comisiones permanentes de revisión que designe el mismo Consejo, los programas y textos de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad. II. Proponer al Ministerio de Instrucción Pública ternas de candidatos para las Cátedras vacantes y solicitar, cuando fuere el caso, la remoción de los Catedráticos de la Facultad. III. Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen los conocimientos suficientes sobre la materia. IV. Imponer la pena de expulsión, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51, de la que se dará aviso con copia del proceso al Ministro de Instrucción Pública. V. Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento cuando sean consultadas por el Rector. VI. Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia. VII. Nombrar y remover los preparadores de Química y de Mineralogía, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento.
Decreto 1607 de 1923 →In force
Article 11
Son Atribuciones Del Consejo Directivo: I
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.