Art. 16. El Poder Ejecutivo procurará por todos los medios posibles que la sal se encuentre en provision suficiente i a bajo precio en las principales poblaciones de los dos Territorios, i al alcance, especialmente, de las tribus indíjenas. Al efecto se lo autoriza para que prescinda de toda ventaja fiscal en la elaboracion de las fuentes saladas de los dos Territorios, en cambio de que los contratistas o arrendatarios se obliguen a vender la sal en puntos i a precios determinados en los contratos respectivos. El precio de la sal jema en las salinas nacionales situadas en los dos Territorios de que trata esta lei, no excederá, durante diez años, del que en la actualidad está fijado para toda la Nacion.
Ley 11 de 1874 →In force
Article 16
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.