JurídicoESEN

Article 4

En Cada Colonia Destinará El Gobierno Una Extensión No Menor De Trescientas (300) Hectáreas Para Granja Agrícola Y Pecuaria, Extensión Sobre La Cual No Se Admitirá Solicitudes De Adjudicación

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. En cada colonia destinará el Gobierno una extensión no menor de trescientas (300) hectáreas para granja agrícola y pecuaria, extensión sobre la cual no se admitirá solicitudes de adjudicación. El agrónomo de la Comisión de Colonización será el Jefe de dicha granja. En ella se harán todos los experimentos que consientan las condiciones agrícolas de la región, se producirán semillas para repartirlas entre los colonos y se mantendrán ejemplares escogidos de ganado vacuno, caballar, lanar, de cerda y de aves de corral. Los reproductores de la granja podrán ser utilizados por los colonos de acuerdo con los reglamentos y normas de la colonia. El Departamento de Agricultura y Zootecnia prestará los servicios de sus diferentes secciones en todo lo que se relacione con dichas granjas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 839 de 1928