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Article 14

Decreto 248 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

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Prima de Dirección . La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a

1.

Para el empleado de Carrera designado en el cargo de Director General de la Entidad será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 39.

2.

Para el empleado de Carrera designado como Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica y Director Aeronáutico de Área, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

3.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional III y II , el Gerente Aeroportuario III y II, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

4.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional I, Gerente Aeroportuario I y Administrador de Aeropuerto I y II , el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 30.

5.

Para el empleado de Carrera Aeronáutica designado como Jefe de División en el nivel central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en las Direcciones Aeroportuarias de Bogotá, Rionegro, Cali y Barranquilla, la prima de dirección será el 15% de la asignación básica correspondiente al Grado 28.

6.

Para el empleado de Carrera designado en las Jefaturas de División diferentes a las citadas en el numeral anterior, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 20.

7.

Cuando se trate de designaciones a Jefaturas de Grupo, éstos deberán ser organizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de dirección será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 16.

Parágrafo

La prima de dirección no constituirá factor salarial.

02

Constitutional history

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