Condiciones para la venta de las acciones en la Segunda Etapa. Con el propósito de maximizar los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la realización de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados por las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garantías no implicarán preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las acciones.
Decreto 2804 de 2005 →In force
Article 15
Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.