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Article 1

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. La Dirección Técnica de la Lucha Antituberculosa, que nacionaliza la Ley 27 de 1947, será ejercida por el Jefe de la División de Tuberculosis del Ministerio de Higiene o por la entidad que llegue a reemplazarlo, y comprenderá lo siguiente

a)

Adopción de los formularios para los informes estadísticos relacionados con investigaciones, exámenes, tratamientos y los resultados de éstos;

b)

Señalamiento de los métodos mínimos de investigación y demás exámenes para la expedición del carnet sanitario;

c)

Dirección, vigilancia y control de tratamientos preventivos y curativos;

d)

Adopción de los programas, y, en general, organización de, por lo menos, una conferencia anual del personal científico de la Campaña, y

e)

Dirección del órgano de propaganda del servicio.

Parágrafo

Están obligados a rendir informes estadísticos, tanto los Directores de entidades oficiales o particulares, como los médicos, aun cuando ejerzan independientemente su profesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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