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Article 47

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los oleoductos de uso privado deberán utilizar el sobrante efectivo de su capacidad transportadora, mientras tal sobrante exista, para el acarreo del petróleo de terceros, a solicitud de éstos y previo aviso al Ministerio de Minas y Petróleos, sin que por ello pierdan su carácter de oleoductos de uso privado; pero no será obligatorio para el propietario del oleoducto hacer las inversiones adicionales que demanden las obras necesarias para poner a tales terceros en capacidad de utilizar ese medio de transporte. Este transporte se sujetará a los turnos y tarifas vigentes en el momento en que tenga lugar. En caso de desacuerdo entre el empresario del oleoducto y el tercero dueño del petróleo o de los refinados acerca de la capacidad efectiva transportadora no utilizable por el dueño del oleoducto, el asunto se someterá a la decisión del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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