La Superintendencia de notariado y registro se financiará con los recaudos y participaciones establecidos en los artículos 13 y 18 de la Ley 1ª de 1962; con las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional; con el producto de la venta de elementos a los Notarios y Registradores y con las sumas que por cualquier otro concepto se apropien en el presupuesto de la entidad.
Article 16
La Superintendencia De Notariado Y Registro Se Financiará Con Los Recaudos Y Participaciones Establecidos En Los Artículos 13 Y 18 De La Ley 1ª De 1962; Con Las Sumas Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; Con El Producto De La Venta De Elementos A Los Notarios Y Registradores Y Con Las Sumas Que Por Cualquier Otro Concepto Se Apropien En El Presupuesto De La Entidad
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
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