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Article 3

El Ministro Estudiará El Memorial Y Dictará La Resolución Correspondiente, Ordenando, Si Fuere El Caso, La Celebración Del Contrato Respectivo, En El Cual Se Estipulará Lo Siguiente: A) Un Término Dentro Del Cual El Contratista Se Obligará A Presentar Una Exposición Al Ministerio, En Que Con Toda Claridad Y Precisión Diga En Lo Que Consista El Bien Que Denuncia, Determinándolo Por Sus Linderos, Si Fuere Finca Raíz, O De Otra Manera, De Suerte Que Se Individualice Puntualmente; B) En Consideración A La Clase O Naturaleza Del Bien Denunciado, Debe Indicar El Contratista Las Acciones Legales Conducentes Para Obtener Ante Los Poderes Públicos La Efectividad Del Derecho Que Asiste A La Nación; C) Presentación De Las Pruebas Que Acrediten La Existencia De Los Hechos Fundamentales Del Derecho Y Base De Su Denuncio, Dentro De Un Término Que No Podrá Pasar, En Ningún Caso, De Seis Meses A Partir De La Fecha De La Notificación Del Auto Del Ministerio Que Disponga Notificar Al Interesado La Aprobación Ejecutiva, O El Auto Del Consejo De Estado Que Declare El Contrato Ajustado A Las Autorizaciones Legales O Declare Ser Bien Oculto El Que Se Denuncia; D) Una Vez Presentadas La Exposición Y Las Pruebas, Serán Remitidas Al Procurador General De La Nación, Para Que Emita Concepto Sobre La Calidad De Oculto Que Se Atribuye Al Bien O Bienes Denunciados

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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01

Text of the article

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º. El Ministro estudiará el memorial y dictará la Resolución correspondiente, ordenando, si fuere el caso, la celebración del contrato respectivo, en el cual se estipulará lo siguiente

a)

Un término dentro del cual el contratista se obligará a presentar una exposición al Ministerio, en que con toda claridad y precisión diga en lo que consista el bien que denuncia, determinándolo por sus linderos, si fuere finca raíz, o de otra manera, de suerte que se individualice puntualmente;

b)

En consideración a la clase o naturaleza del bien denunciado, debe indicar el contratista las acciones legales conducentes para obtener ante los poderes públicos la efectividad del derecho que asiste a la Nación;

c)

Presentación de las pruebas que acrediten la existencia de los hechos fundamentales del derecho y base de su denuncio, dentro de un término que no podrá pasar, en ningún caso, de seis meses a partir de la fecha de la notificación del auto del Ministerio que disponga notificar al interesado la aprobación ejecutiva, o el auto del Consejo de Estado que declare el contrato ajustado a las autorizaciones legales o declare ser bien oculto el que se denuncia;

d)

Una vez presentadas la exposición y las pruebas, serán remitidas al Procurador General de la Nación, para que emita concepto sobre la calidad de oculto que se atribuye al bien o bienes denunciados.

02

Constitutional history

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