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Article 9

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- Para Fijar La Programación, En Desarrollo De Lo Previsto Por El Decreto-Ley 222 De 1983 Sobre Protección A La Industria Y Al Trabajo Nacionales, Preferirá La Producción Nacional

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

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01

Text of the article

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º La Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- para fijar la programación, en desarrollo de lo previsto por el Decreto-ley 222 de 1983 sobre protección a la industria y al trabajo nacionales, preferirá la producción nacional. Asimismo, el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- exigirá a las programadoras que contraten artistas extranjeros que no tengan el carácter de residentes en el país, la presentación de la licencia que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

La expedición de esta licencia por parte del Ministerio de Comunicaciones estará condicionada a que se demuestre la alternación de artistas extranjeros con artistas nacionales en el mismo programa o en el siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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