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Article 16

Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tiene La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior; El Consejo Dará Su Concepto Al Respecto, Y El Ministerio Dictará, Por Intermedio De La Oficina De Becas, Previo Concepto Del Consejo, La Correspondiente Resolución De Cancelación

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

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01

Text of the article

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Los Directores de los establecimientos donde haya becas nacionales, tiene la obligación de avisar al Ministerio los nombres de los alumnos que estén comprendidos dentro del artículo anterior; el Consejo dará su concepto al respecto, y el Ministerio dictará, por intermedio de la Oficina de Becas, previo concepto del Consejo, la correspondiente resolución de cancelación. También es obligatorio para los Directores, remitir al Ministerio, Oficina de Becas, un cuadro de las calificaciones obtenidas por los alumnos becados, en cada uno de los trimestres del año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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