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Article 4

Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1426 De 1950, Las Gobernaciones Deberán Apropiar, Antes Del 1° De Junio Próximo, Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Escribientes Que Serán Nombrados Por El Ministerio, La Dotación De Oficinas Y El Suministro De Local Y Demás Elementos Indispensables Para El Funcionamiento Del Juzgado De Policía Radicado En Respectiva Capital

Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.

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01

Text of the article

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° Conforme a lo ordenado por el artículo 24 del Decreto extraordinario 1426 de 1950, las Gobernaciones deberán apropiar, antes del 1° de junio próximo, las partidas necesarias para el pago de los escribientes que serán nombrados por el Ministerio, la dotación de oficinas y el suministro de local y demás elementos indispensables para el funcionamiento del Juzgado de Policía radicado en respectiva capital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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