° Conforme a lo ordenado por el artículo 24 del Decreto extraordinario 1426 de 1950, las Gobernaciones deberán apropiar, antes del 1° de junio próximo, las partidas necesarias para el pago de los escribientes que serán nombrados por el Ministerio, la dotación de oficinas y el suministro de local y demás elementos indispensables para el funcionamiento del Juzgado de Policía radicado en respectiva capital.
Article 4
Conforme A Lo Ordenado Por El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1426 De 1950, Las Gobernaciones Deberán Apropiar, Antes Del 1° De Junio Próximo, Las Partidas Necesarias Para El Pago De Los Escribientes Que Serán Nombrados Por El Ministerio, La Dotación De Oficinas Y El Suministro De Local Y Demás Elementos Indispensables Para El Funcionamiento Del Juzgado De Policía Radicado En Respectiva Capital
Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.
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