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Article 8

º

Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, explotación y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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