Los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales que a 31 de enero de 1987 se les hubiere resuelto en la vía gubernativa el recurso interpuesto y que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987 se encontraban dentro del término de caducidad para acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, podrán acogerse a los beneficios de que trata el artículo 10 del Decreto 260 de 1987, en los mismos términos y condiciones allí establecidos.
Article 11
Los Contribuyentes De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales Que A 31 De Enero De 1987 Se Les Hubiere Resuelto En La Vía Gubernativa El Recurso Interpuesto Y Que Entre El 24 De Diciembre De 1986 Y El 31 De Enero De 1987 Se Encontraban Dentro Del Término De Caducidad Para Acudir Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso-Administrativo, Podrán Acogerse A Los Beneficios De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 260 De 1987, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Establecidos
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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