Conforme al
del artículo 6° del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de organización general o parcial de los Fondos Rotatorios, se someterán a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la Republica para su revisión y concepto. Los contratos que por el mismo fin se proyecten celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría. TITULO IV Régimen Jurídico de los actos y contratos