°. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($5.843.984) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de cuatro millones ochocientos trece mil ochocientos veintitrés pesos ($4.813.823) moneda corriente de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.
Article 7
El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Y Tres Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($5
Decreto 737 de 2009 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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