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Article 16

Matricula De Naves Mayores Construidas En Colombia

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

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MATRICULA DE NAVES MAYORES CONSTRUIDAS EN COLOMBIA. Para la matrícula de naves mayores construidas en el país los armadores seguirán el siguiente procedimiento

1.

Elevar solicitud dirigida al Director General Marítimo y Portuario por intermedio de la Capitanía de Puerto donde ha de matricularse la nave, solicitando su matrícula y anexando lo siguiente

a)

Tres (3) copias de la escritura de propiedad, para su registro en la Capitanía de Puerto.

b)

Patente de sanidad portuaria.

c)

Si se trata de persona jurídica, certificado de la Cámara de Comercio.

d)

Tres (3) fotografías de la nave, de costado de 4 x 6 Centímetros.

e)

Tres (3) fotografías de la nave (proa, popa y costado) de 15 x 16 cms.

f)

Recibo de pago por el valor de los formatos de los certificados expendidos por la Capitanía de Puerto.

g)

Constancia de la entrega material de la nave, expedida por el astillero constructor.

h)

Copia de la Licencia de Construcción, expedida por la Dirección General Marítima y Portuaria.

i)

Certificado de la Capitanía de Puerto del lugar donde se encuentre el astillero que la construyó, de que se halla libre de hipoteca; caso contrario se dejará constancia de ello.

j)

Certificado expedido por el Ministerio de Comunicaciones en el que conste que tiene licencia de estación radiotelegráfica y/o radiotelefónica y asignación de las letras de llamada.

2.

Presentar los siguientes certificados Vigentes

a)

Certificado de clase de casco y maquinaría, expedido por una Sociedad Internacional de Clasificación, autorizada por la Autoridad Marítima (si le corresponde).

b)

Certificado de Clasificación de servicio, expedido por la Autoridad Marítima.

c)

Certificado de arqueo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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