ARTICULO IV
La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; formulará el programa bienal de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a las dos Partes.
Así mismo, las Partes podrán sugerir la celebración de reuniones especiales para el estudio de proyectos o temas específicos.