Rendimientos del Fondo. Los rendimientos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales estarán constituidos por el rendimiento de sus inversiones neto de los costos de la administración del mismo, previstos en el reglamento general e incluidos en el presupuesto, expresados como porcentaje de tales rendimientos de las inversiones. Los rendimientos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se contabilizarán diariamente en las subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales dichas entidades hayan realizado aportes al Fondo. Esta contabilización se hará en proporción a las unidades que la entidad posea en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
Decreto 1849 de 1999 →In force
Article 28
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.