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Article 1

Modificación

Decreto 1200 de 2023 · por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016.

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01

Text of the article

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°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.2.14.1.4. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

4.

El Presidente de Colpensiones o su delegado.

5.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados”.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones”.

02

Constitutional history

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